Noticias

Aeropuerto: Se aprobó protocolo de actuación ante personas con discapacidad

Oficial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria

La Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) aprobó el "Protocolo General de Actuación Ante Personas con Discapacidad Nº 1", que será de aplicación obligatoria para todo el personal policial de las terminales aéreas, publica hoy el Boletín Oficial. 

Según la disposición 752/2012 de la PSA, el protocolo lo aplicará el personal policial con tareas de seguridad preventiva, bajo los términos del artículo 43 de la Ley Nº 26.102. 

Entre las pautas específicas de actuación el protocolo establece que "las personas con discapacidad física que tenga un dispositivo de asistencia para viajar en forma independiente no será sometida a un proceso de inspección especial si al pasar por la inspección no activa el sistema de seguridad". 

En el caso de personas que no puedan pasar por sus propios medios a través del pórtico detector de metales, "deberán efectuarse controles manuales y registros utilizando la paleta detectora de metales". 

Para proceder a la revisión de personas con discapacidad visual "los agentes deberán dirigirse a ellas por su nombre o tocar suavemente su brazo a los efectos de llamar su atención". 

Antes de proceder al registro "se deberá informar previamente cuáles son los controles que se realizarán sobre su cuerpo, indicando claramente que un oficial de la PSA procederá a realizar un registro manual desde arriba hacia abajo". 

En igual sentido, cuando por cuestiones de seguridad se deba efectuar otro tipo de control como atravesar marcos detectores de metales, Sentinel II o Body Scanner "se deberá informar en forma clara y detallada cuáles son los controles a los que será sometido". 

Para proceder al registro de personas con discapacidad auditiva "no se llevarán a cabo procedimientos especiales" pero de ser posible, "el oficial podrá dirigirse a los acompañantes para que le comunique los controles de seguridad que se ejercerán sobre su persona". 

También se establecen lineamientos de actuación ante personas con presunto padecimiento mental que generen situaciones de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. 

En estos casos "se deberá dar aviso e intervención inmediata al centro de salud primario de la aeroestación o zona según corresponda, toda vez que estos casos deben ser abordados por profesionales idóneos con capacidad científica para responder ante las situaciones planteadas". 

La Policía de Seguridad Aeroportuaria había suscripto el 17 de enero de 2011 con el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo un acta por la que se acordó la redacción del protocolo sobre el trato que debe dispensarse a las personas con discapacidad en circunstancias en las que deba atenderse alguna situación particular. (Télam)

Ministerio de Seguridad | Gelly y Obes 2289 | Código postal C1425EMA | Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Argentina